Obligaciones y derechos en el Teletrabajo: ¿Qué buscan y cómo se benefician?

Obligaciones y derechos en el Teletrabajo: ¿Qué buscan y cómo se benefician?

Publicado: 20 de abril de 2020

El Teletrabajo tiene sus bases en un pacto de confianza, donde la igualdad debe ser un principio vital, toda vez que el teletrabajador tiene los mismos derechos y garantías laborales que un trabajador que se encuentre en las instalaciones del empleador, en otras palabras, a pesar de no estar en la misma oficina, debe tener los mismos beneficios y se debe velar para que se cumplan.

Una de las preguntas más recurrentes, cuando un trabajador, al estar en la oficina tradicional traslada sus labores a la casa, es quién debe brindar los elementos tecnológicos para que esta labor se cumpla y pueda aportar a mejorar la productividad en las empresas y la calidad de vida de los empleadores. El Libro Blanco del Teletrabajo menciona que de acuerdo con el Artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas; así mismo el valor de la energía y los desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar su funcionamiento. No obstante, la circular 027 del 12 de abril del 2019, contempla que "el empleador y el teletrabajador podrán llegar a un acuerdo para el otorgamiento de los recursos o intrumentos necesarios para la realización de las labores de teletrabajo, sólo cuando el empleador no cuente con el presupuesto para ello y con el único objeto de que esto no limite la implementación de la modalidad de teletrabajo".

El Decreto 1072 de 2015, establece a su vez, que el contrato o vinculación que se genere a través del teletrabajo deberá indicar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada laboral.

Cuando se habla de teletrabajo, se deben tener las mismas condiciones que en el trabajo convencional, lo único que cambia es el lugar de trabajo, pero la empresa debe garantizar que tenga todos los implementos para poder ejecutar los objetivos. En este sentido, y para los efectos de la ley, es la compañía ya sea pública o privada la que debe suministrarlos, pero ¿puede el teletrabajador aportar el equipo informático? El artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo establece en el numeral 1 y resalta que "las partes pueden pactar que el empleado suministre el equipo informático; en ese caso, el empleador debe compensar el costo que le generó esa herramienta al trabajador, o entregar una prima extra en compensación por la utilización de las herramientas tecnológicas para fines laborales".

Otra de las dudas acerca de las obligaciones y derechos es el tema de la jornada laboral. Una de las características del teletrabajo es que está basado en la confianza de las partes y en la flexibilidad, y aunque siempre se buscan acuerdos para evaluar por objetivos, resultados y no por tiempo, se recomienda que siempre debe darse en el marco de la jornada máxima legal, evitando la sobrecarga de trabajo y consecuente reducción de los beneficios de esta modalidad laboral. Y aunque no se trata de vigilar constantemente, el teletrabajador debe cumplir con los mismos tiempos como si estuviera en la oficina.

En este sentido, el teletrabajo no implica que se desmejoren los derechos adquiridos, ni mucho menos la desmejora de las condiciones laborales actuales. Lo que busca es siempre mejorar la calidad de vida del trabajador y la productividad de la entidad.

Según La ley 1221 de 2008 establece que la igualdad de trato entre teletrabajador y trabajador se deberá fomentar, particularmente en estos aspectos:

  • Derecho de constituir o afiliarse a las organizaciones que escojan.
  • Protección en materia de Seguridad Social Remuneración.
  • Acceso a la formación. Protección de la maternidad.
  • Respeto a la intimidad y privacidad del trabajador.

En conclusión, y aunque el teletrabajo tiene como base la confianza entre las partes y la tecnología como medio para efectuar los objetivos, existen obligaciones y derechos que se deben cumplir para permitir que esta modalidad laboral sea efectiva y beneficie a todos.

Home office, teletrabajo, padres