Estas son las preguntas más frecuentes de los teletrabajadores en Colombia
Publicado: 25 de julio de 2022
- Según el Sexto Estudio sobre la Penetración y Percepción del Teletrabajo en Entidades Públicas en Colombia, realizado por el Ministerio de las TIC a finales del 2021, las cifras muestran alta satisfacción por parte de los servidores públicos, pues 53 % trabaja desde casa, 41 % teletrabaja y 6 % hace trabajo remoto.
- En la actualidad, cuatro (4) de cada diez (10) entidades implementan el teletrabajo. Esto significa una penetración de 41%, datos superiores a los que se tenían en 2019, cuando la penetración de dicha modalidad laboral entre las entidades y empresas del país estaba en 38%.
- El Ministerio de las TIC proyecta para este 2022 asesorar a 1.000 empresas y 21.000 personas de entidades públicas y privadas, para que gocen de los beneficios que ofrece esta modalidad laboral.
Bogotá, julio del 2022. En los dos últimos años y medio, durante y después de la pandemia, se habla más seguidamente del teletrabajo, término que suele confundirse con otras modalidades laborales como el trabajo en casa y trabajo remoto. Cada una de ellas tiene sus diferencias.
En este artículo nos ocuparemos del teletrabajo, responderemos las preguntas frecuentes que suelen hacerse quienes se interesan por la modalidad.
¿Qué es el teletrabajo?
Es una forma de organización laboral que permite trabajar desde un lugar diferente a la sede de la empresa y que para lograr la conexión entre el empleado y el empleador utiliza las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Hay que aclarar que la opción de teletrabajar es una decisión, no puede ser impuesto ni por la empresa ni por el trabajador. Debe surgir de un acuerdo entre ambas partes.
¿Cómo puedo hacer el teletrabajo?
El teletrabajo se puede hacer de tres maneras: autónomo, suplementario y móvil.
El autónomo es, como su nombre lo indica, que el teletrabajador puede escoger el lugar desde donde va a desarrollar sus actividades laborales, puede ser su propia casa o un lugar diferente a la empresa. La asistencia a la oficina se da por reuniones puntuales.
El suplementario se caracteriza porque hay alternancia, es decir, laboran dos o tres días desde un lugar fijo, diferente a la oficina, y el resto del tiempo lo hacen en la empresa. Esta manera es la más usada en Colombia desde 2021, de acuerdo con los resultados del sexto Estudio de Penetración y Percepción del Teletrabajo.
Finalmente está el móvil. En esta opción los teletrabajadores no tienen un lugar de trabajo establecido y sus herramientas primordiales para desarrollar las actividades profesionales son las tecnologías de la información y las comunicaciones en dispositivos móviles.
¿Tiene fundamento legal en el país esta modalidad de trabajo?
Sí. La Ley 1221 de 2008 regula el teletrabajo. A través del Decreto 884 de 2012 fue reglamentado y en el 2015 con el Decreto 1072 se unificó. En estas normas se establecen las condiciones legales necesarias para su implementación. Y en la circular 027 de 2019 el Ministerio del Trabajo hace precisiones sobre la implementación del teletrabajo. La modalidad no solo queda entre el trabajador y la empresa, sino que la ARL debe estar enterada de la novedad.
¿Qué garantías tiene la persona que teletrabaja?
Las mismas que tiene un trabajador que labora desde la oficina. Los teletrabajadores gozarán de los mismos derechos a los que tiene acceso un trabajador que no pertenezca a esta modalidad, según lo establecido por el artículo 4 del Decreto 884 de 2012. Inclusive, su jornada laboral está supeditada al Código Sustantivo del Trabajo. Es decir, existe jornada laboral, horas extras y trabajo suplementario dentro del teletrabajo.
¿Qué beneficios tiene una persona que teletrabaja?
Los beneficios son varios, tanto para el empleado como para el empleador.
Enumeramos algunos de los que son reiterados por los teletrabajadores o empresarios que han implementado esta modalidad laboral y que han recibido la asesoría del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:
- Más tiempo para compartir con la familia.
- Mayor concentración en las labores diarias.
- Más dedicación al trabajo.
- Mejor distribución del tiempo.
- Disminución en los niveles de estrés.
- Disponibilidad de recursos que antes se usaban en transporte y comidas por fuera de casa para otras actividades familiares.
- Más productividad.
¿Cuándo se trabaja desde casa en teletrabajo, el trabajador sigue cubierto por los riesgos laborales, o queda desamparado?
El teletrabajador goza de los mismos derechos, por tanto, sí está protegido. El Decreto 884 de 2012, en su artículo 8, mantiene la obligación de no solo establecer lo política de seguridad y salud en el trabajo, sino también la inclusión de estrategias que promueva la salud del trabajador, siendo cobijados por las reglamentaciones, leyes y decretos, sin excepciones o consideraciones especiales, sin discriminación.
"El empleador, de acuerdo con sus obligaciones deberá prevenir factores de riesgo laboral; así mismo, en atención a los artículos 8 y 9, las Administradoras de Riesgos Laborales, deberán promover la protección del teletrabajador", afirma el docente, Luis Alberto Torres Tarazona, director del Observatorio del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre consultado por MinTIC.
¿Quién me enseña a teletrabajar?
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en su objetivo de promover el teletrabajo entre empresas y entidades y teniendo en cuenta lo que significa esta modalidad de trabajo para todos, genera procesos de capacitación y de formación gratuitos a los que puede acceder cualquier empresa, donde se les asesora sobre la cultura del teletrabajo, la tecnología y la seguridad. La formación que se imparte a las empresas también cobija a los trabajadores.
La meta de MinTIC en este 2022 es asesorar a 1.000 empresas y a 21.000 personas de entidades públicas, privadas, y de la comunidad en general, sobre cómo teletrabajar, para seguir dejando huella en la transformación digital del país. A la fecha se han vinculado 600 entidades públicas y privadas a las asesorías y talleres gratuitos, contribuyendo así a la transformación digital del país y del teletrabajo.
¿Qué consejos debo seguir para teletrabajar sin descuidar la salud mental?
El psicólogo, especialista en psicología jurídica forense y asesor regional de teletrabajo del MinTIC, Diego Trujillo recomienda:
"Comprométete con tu tiempo: el tiempo es un aspecto fundamental que debemos tener presente en el momento de trabajar ya sea de manera virtual y/o presencial, y depende de cada uno de nosotros comprometernos con esto; tanto si somos parte del equipo directivo, o ejercemos algún tipo de rol de liderazgo, como si somos colaboradores de una organización. La invitación es a respetar nuestro tiempo y el de nuestros compañeros, jefes o demás personas con las que interactuamos en nuestro día a día.
Busca actividades fuera de la rutina: estas actividades te ayudan a tener espacios personales, bien sea para hacer deporte, meditar, escribir, leer, salir con otras personas, compartir espacios con amigos o simplemente estar en silencio. Estás acciones permiten que te desconectes de tu día laboral y te enfoques en algo muy importante, 'en ti'.
Presta atención a tu cuerpo: sus reacciones bien sean físicas o emocionales podrían estar dando señales acerca de lo que puede estar pasando en tu vida laboral. Por ejemplo, irritabilidad constante, problemas de sueño, bajas de apetito, sentirse sin energía o apático con lo que antes te generaban emociones de vibraciones altas, puede ser una alerta, así que mantente atento, tu cuerpo es la brújula que puede decirte qué cambios proyectar.
Tip adicional: todos somos garantes de bienestar, por lo tanto, debemos estar alerta ante posibles aspectos que muestren en nuestros compañeros, jefes, directivos y demás personal de la organización unos niveles bajos de bienestar. Al estar atentos los unos a los otros podremos activar, de ser necesario, las redes de apoyo disponibles".
¿La empresa es quien decide si sus colaboradores teletrabajan o es una decisión de cada quién?
Conforme la norma, la vinculación a través del teletrabajo es voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador, por tanto, el común acuerdo hace parte de esta modalidad de trabajo.
¿Cuánto debo trabajar? Es decir. ¿Cuál es la jornada de trabajo, horas extras y trabajo nocturno de los teletrabajadores, y de aquellos que realizan trabajo en casa y trabajo remoto?
Frente a esta importante pregunta, hay varias situaciones que se deben tener en cuenta. Por un lado, la jornada laboral está supeditada a la naturaleza jurídica del teletrabajo, esto es a la Ley 1221 de 2008; en consecuencia, y de acuerdo a sus disposiciones, la jornada laboral es concebida por el Código Sustantivo del Trabajo. Esto significa que la jornada laboral está regulada por dicha norma. Sumado a esto, la Corte Constitucional, en sentencia C -103 de 2021 estudia la exequibilidad del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, desarrollado el problema en cuestión, en la razón de la decisión determinó entre otras que "cualquier prestación del servicio que se haga por fuera de la jornada laboral, más allá de la flexibilidad que se admite para distribuir el tiempo de trabajo, debe ser objeto de reconocimiento y pago". Es entonces pertinente decir que sí existe jornada laboral, horas extras y trabajo suplementario dentro del teletrabajo.
¿Si soy teletrabajador, debo hacer parte de una matriz de riesgos laborales que cubra algún accidente laboral?
Sí. El Decreto 884 de 2012, en su artículo 8, mantiene la obligación de no sólo establecer lo política de seguridad y salud en el trabajo, sino también la inclusión de estrategias que promueva la salud del trabajador, siendo cobijados por las reglamentaciones, leyes y decretos, sin excepciones o consideraciones especiales, sin discriminación.
Para implementar el teletrabajo pueden solicitar asesorías gratuitas en www.teletrabajo.gov.co. Para aprender sobre esta modalidad laboral puede ingresar a www.llegamoscontic.gov.co e inscribirse al curso de formación gratuito "Las TIC, aliadas fundamentales para el teletrabajo, el trabajo en casa y trabajo remoto", es gratuito, virtual y puede obtener un certificado otorgado por MinTIC.
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