¿Teletrabaja? Esto es lo que debe saber sobre reversibilidad laboral

¿Teletrabaja? Esto es lo que debe saber sobre reversibilidad laboral

Publicado: 16 de noviembre de 2022

Hombre sonriendo​​​

  • En Colombia, el teletrabajo se encuentra definido en la Ley 1221 de 2008 como una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros que utiliza como soporte las tecnologías de la información y comunicación (TIC).
  • Las TIC son clave para mantener el contacto entre las partes y poder realizar las funciones sin requerir la presencia física del trabajador en un sitio específico.
  • MinTIC está dejando huella en la transformación digital del país, hasta la fecha ha vinculado a 600 entidades públicas y privadas a las asesorías y talleres gratuitos, contribuyendo así a la transformación digital del teletrabajo.
  • Con la pandemia generada por el Covid 19, la implementación del teletrabajo fue una salvación para muchas empresas, por lo que se debe continuar con el fortalecimiento de esta práctica.

Bogotá, noviembre de 2022. Legalmente se ha definido al teletrabajador como la persona que desempeña actividades laborales a través de Tecnologías de la Información y la Comunicación por fuera de las instalaciones de la empresa para la cual labora.

En este sentido, si su contrato laboral es de teletrabajo, tenga en cuenta por ejemplo qué es la reversibilidad, si se puede dar en esta modalidad laboral, si puede ser solicitada por usted como teletrabajador o por la empresa en la que labora, o qué particularidades se pueden presentar en este cambio.

Para abordar este tema, consultamos al abogado Carlos José Álvarez Guzmán, quien cuenta con 26 años de experiencia en el ejercicio profesional en asuntos laborales y administrativos, quien nos ayuda a resolver inquietudes al respecto.

En la foto: Carlos José Álvarez Guzmán, abogado especialista en derecho laboral.

MinTIC: ¿Abogado, qué es la reversibilidad laboral y cómo puede hacerse efectiva en un contrato de teletrabajo?

Carlos José Álvarez: "Revertir el contrato laboral de teletrabajo es la facultad que tienen las partes dentro de un contrato bajo esta modalidad, de solicitar en cualquier momento el retorno definitivo a la ejecución de labores en las instalaciones físicas de la empresa, entidad o centro de trabajo.

En cuanto a cómo puede hacerse efectiva, hay que decir que el cambio del sitio de trabajo se hará según los términos establecidos por las partes y se sujetará a la posibilidad que tenga el empleador de contar con el espacio o puesto de trabajo y a la facultad del empleador para señalar el lugar en el que el trabajador prestará sus servicios".

M: ¿Cómo aplica la reversibilidad para los servidores públicos?

C: Para los servidores públicos la reversibilidad operará conforme a las necesidades del servicio, las cuales serán evaluadas por la entidad pública, caso en el cual el retorno a la presencialidad será inmediato, (Art. 2,2.1,5,16 del Decreto 1227 de 2022).

M: ¿La empresa o el empleador pueden reversar teletrabajo? ¿Eso es legal?

C: Sí es legal, teniendo en cuenta que el teletrabajo es una forma de organización laboral y que la vinculación a través de esta modalidad es voluntaria tanto para el empleador como para el trabajador, puede el primero en cualquier momento reversar el teletrabajo reingresando al trabajador a las instalaciones físicas donde desempeñaba la labor contratada".

M: ¿Y qué pasa cuando es la primera vez que el funcionario teletrabaja?

C: Tratándose de trabajadores vinculados desde el comienzo de la relación laboral a través de teletrabajo, no podrán exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones del empleador a no ser que las partes de común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado y en cuyo caso perdería su calidad de teletrabajador.

M: Ahora bien, para el caso de las empresas privadas y entidades públicas ¿de qué forma es viable o cómo aplica la reversibilidad?

C: En los contratos laborales vigentes con empresas privadas que hayan implementado la modalidad de teletrabajo, las partes tienen la facultad de solicitar en cualquier momento el retorno definitivo a la ejecución de labores en la empresa, entidad o centro de trabajo.

Las reversibilidades para estos trabajadores se rigen bajo las normas de derecho privado, se hará efectiva en los términos establecidos por las partes y se sujetará a la posibilidad que tenga el empleador de contar con el espacio o puesto de trabajo y a la facultad del empleador para señalar el lugar en el que el trabajador prestará sus servicios.

Por su parte, los trabajadores que actualmente realicen sus actividades en las instalaciones del empleador y pasen a ser teletrabajadores, conservan el derecho de solicitar en cualquier momento el regreso a la actividad laboral convencional.

La reversibilidad para los servidores públicos operará conforme las necesidades del servicio, las cuales serán evaluadas por la entidad pública, caso en el cual el retorno a la presencialidad será inmediato.

En cuanto al tema, el jurista recomienda a las personas vinculadas por primera vez a una empresa en la modalidad laboral de teletrabajo, tener en cuenta que su vinculación se realiza a través de un contrato de trabajo con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social para los trabajadores particulares, en los que se debe especificar por lo menos:

  1. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y espacio.
  2. Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.
  3. Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.
  4. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.

Además, el abogado explicó que "adicionalmente, el teletrabajador debe tener en cuenta que a través de esta modalidad de contratación se derivan garantías, derechos y obligaciones para desempeñar la labor":

En primer término, podemos señalar que los teletrabajadores tienen garantías laborales, sindicales y de seguridad social.

Además el teletrabajador tiene, entre otros, derecho a:

  1. Un salario el cual no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor y por igual rendimiento al trabajador que preste sus servicios en el local del empleador.
  2. Una asignación de tareas que deberá hacerse de manera que se garantice su derecho a contar con un descanso de carácter creativo, recreativo y cultural.
  3. Constituir o afiliarse a las organizaciones que escojan y a participar en sus actividades.
  4. Protección por discriminación en el empleo.
  5. Protección en materia de seguridad social (Sistema General de Pensiones, Sistema General de Seguridad Social en Salud y riesgos profesionales).
  6. Gastos cubiertos: los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía y desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones.

M: Abogado, finalmente ¿en qué circunstancias no es factible o no aplica la reversibilidad en la modalidad laboral de teletrabajo en el sector privado?

C: En el caso que expliqué anteriormente, es decir, cuando en el sector privado se vincula por primera vez a un teletrabajador, este no podrá exigir al empleador la realización de su trabajo en las instalaciones de la empresa invocando el derecho a la reversibilidad, ya que solo aplica para los teletrabajadores que previamente tienen una relación contractual laboral con el empleador.

En este caso de no existir un acuerdo entre las partes para la modificación del contrato a la forma de presencialidad en las instalaciones de la empresa, este se podrá dar por terminado invocando una de las causales establecidas en el código laboral y de la seguridad social para la terminación del contrato por justa causa. Por eso es recomendable que ambas partes, empleador y teletrabajador, definan inicialmente cuándo debe operar esta reversibilidad, más que todo por los gastos o inversiones que hacen las empresas o entidades para dotar a un trabajador de las herramientas tecnológicas que necesita para implementar esta modalidad laboral.

Desde el Ministerio TIC se le brinda asesoría gratuita a las empresas en cuanto al teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa para promover su implementación e impulsar la productividad empresarial de Colombia y al mismo tiempo optimicen el uso de sus recursos TIC.

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Teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto