Empresas y trabajadores responsables de mitigar riesgos laborales
Publicado: 24 de noviembre de 2022
- En Colombia, el teletrabajo se encuentra definido en la Ley 1221 de 2008 como una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros, que utiliza como soporte las tecnologías de la información y comunicación (TIC).
Bogotá, noviembre del 2022. El teletrabajo está regulado en Colombia desde el año 2008, sin embargo, todavía hay aspectos sobre los cuales el país sigue construyendo normativas con base en el acontecer del mismo.
La pandemia nos trajo mayor número de personas trabajando desde un lugar diferente a la oficina, desde el 2020 la modalidad del teletrabajo ganó protagonismo en el ámbito laboral colombiano. De ahí que surjan inquietudes respecto a situaciones que se puedan presentar, por ejemplo, en términos de la salud y seguridad laboral de quienes trabajan teniendo como eje de su actividad el uso de las herramientas de la información y la comunicación (TIC 's).
Para resolver algunas dudas que existen sobre este aspecto hemos invitado a la doctora Paula Andrea González Gutiérrez, abogada laboralista y de la seguridad social de la oficina jurídica Legal Art Abogados, y, quien adelanta investigaciones respecto de la responsabilidad laboral de los empleados y las empresas.
Ella, es abogada de la Universidad Libre de Cali, y especialista en Derecho Administrativo, se define como una persona apasionada por el derecho laboral y el efecto tecnológico en las relaciones laborales. Sin duda, la más indicada para resolver inquietudes sobre seguridad y salud de los teletrabajadores.
Lo primero que hay que dejar claro es que la mitigación de los riesgos, en relación con el tema de los teletrabajadores, dependerá según el caso especial de cada empresa.
En la foto: Paula Andrea González Gutiérrez, abogada laboralista y de la seguridad social.
Responsabilidad de ambas partes
Algunas de las posibles fuentes de riesgo más comunes están asociadas a la disposición del lugar de trabajo, a la incorrecta capacitación respecto del uso de las TIC, y a factores ambientales como el ruido y la iluminación.
Es así que las empresas que decidan utilizar el modelo contractual del teletrabajo deberán cumplir con todas las normas de riesgos laborales aplicables respecto de la seguridad y salud en el trabajo.
En Colombia, la implementación del teletrabajo ha permitido que las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) orienten respecto a la aplicación de criterios de prevención y control de los factores de riesgos asociados al teletrabajo, con el objetivo de propiciar condiciones de trabajo que promuevan el bienestar de los teletrabajadores.
Por su parte, los empleadores deben velar por la seguridad del teletrabajador siguiendo la legislación vigente. Es obligatorio que incorporen mediante resolución o en el reglamento interno de trabajo las condiciones de las personas que vayan a realizar sus funciones bajo este modelo contractual. Pero también los teletrabajadores deben participar en las actividades de prevención y promoción organizadas por la empresa, en el Comité Paritario de Salud Ocupacional, o el Vigía Ocupacional correspondiente; siendo obligatorio cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Programa de Salud Ocupacional de la empresa.
Las ARL están desarrollando, de la mano con algunas empresas, actividades para el fomento de estilos de trabajo y vida saludables desde una perspectiva diferencial, según los perfiles epidemiológicos de las empresas.
Entre las recomendaciones, que buscan mitigar los riesgos asociados a los accidentes y enfermedades del teletrabajador, está la práctica de ejercicio para mantener una condición física que favorezca la salud y las actividades laborales, la consideración de una alimentación balanceada, el respeto a los hábitos de sueño en relación con la tendencia a trabajar durante la noche, recomendaciones respecto del uso sustancias psicotrópicas (cigarrillo, café, alcohol, etc.), y frente a los hábitos de postura, y la ejecución de pausas activas.
Identificación de riesgos
El teletrabajo ha permitido la identificación de riesgos asociados a la seguridad y salud de este tipo de trabajadores. No obstante, es necesario que se defina la naturaleza de los peligros, bajo el criterio del hecho generador del mismo, siendo importante establecer si es intrínseco o extrínseco. Es así que la adecuación del sitio de trabajo y de los equipos tiene una especial relevancia frente a los elementos de seguridad y salud de los teletrabajadores.
Una de las preguntas que se hacen los teletrabajadores es si existe alguna investigación que alerte sobre los riesgos que corren ante la mayor exposición a la radiación óptica y los campos electromagnéticos, teniendo en cuenta que pasan gran parte del día al frente de dispositivos electrónicos, para realizar sus labores.
Sobre el tema la doctora González Gutiérrez dice: "En Colombia no es común encontrar análisis de seguridad y salud en el trabajo respecto de la radiación óptica y los campos electromagnéticos de los teletrabajadores. Aparentemente, los teletrabajadores no se encuentran en un factor de riesgo que contemple medidas preventivas por su exposición a radiofrecuencias. No obstante, desde la concepción de acciones focalizadas se deberá promover que la ejecución de programas de pausas activas exija que el personal cambie de lugar donde haya una menor exposición; realizar exámenes médicos preocupacionales y periódicos que permitan valorar aspectos físicos y psicológicos".
Complementa su respuesta con lo siguiente: "Así mismo, las empresas, en función de establecer elementos asociados a la mitigación de riesgos jurídicos, deberían ejecutar exámenes preocupacionales con pruebas de hematología para determinar las posibles afectaciones de la radiación y los posibles efectos en la sangre, y, así mismo, verificar la viabilidad de realizar espermogramas, para evaluar aspectos físicos y celulares del semen".
La expedición de la Resolución 2346 de 2007, generó que los empleadores estén obligados a realizar evaluaciones médicas ocupacionales. Y aunque dentro de las obligaciones de los teletrabajadores no se establece explícitamente la de realizarse los exámenes médicos, se puede inferir que es una obligación, teniendo en cuenta las demás responsabilidades establecidas frente a lo relacionado con la seguridad y la salud en el trabajo.
Quién investiga los accidentes de trabajo de un teletrabajador
El teletrabajador sigue siendo un empleado de la empresa, aunque no esté en oficina, por lo cual la capacidad de realizar la investigación de los accidentes de trabajo de un teletrabajador estará a cargo del encargado del SG-SST quien a su vez es el responsable de reportar lo sucedido a las Administradoras de Riesgos Laborales y Empresas Promotoras de Salud. Esta misma persona es la encargada de supervisar al teletrabajador ante un riesgo laboral, porque es el encargado de diseñar, implementar y ejecutar el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, conforme al Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 de 2019.
Las ARL deben elaborar y entregar al teletrabajador y empleador una guía para la prevención y actuación en situaciones de riesgo que lleguen a presentar los teletrabajadores.
Sobre la periodicidad en la que se deben revisar las condiciones de trabajo de un teletrabajador para determinar los riesgos y si es necesario implementar nuevas medidas Paula Andrea González afirma que no existe una norma específica que establezca una periodicidad para determinar los riesgos de los teletrabajadores, pero sí deja claro lo siguiente: "No obstante, de forma análoga, se deberá aplicar lo dispuesto por el Decreto 1443 de 2014, el cual en su artículo 29 establece disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), indicando que se deberá realizar una auditoría de cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST. Según lo anterior, el empleador debe realizar una auditoría cada año, la cual será planificada con la participación del Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo donde se definirá el alcance de la auditoría, la periodicidad, la metodología y la presentación de informes, en esta, debe tomarse en consideración los resultados de auditorías previas".
Consultada la profesional sobre la existencia de alguna sentencia en Colombia que reconozca algún tipo de accidente como laboral cuando se teletrabaja, trabaja en casa o trabajo remoto expresa: "Actualmente hay un gran desarrollo jurisprudencial dirigido a los riesgos laborales bajo la modalidad del teletrabajo en Colombia, temas como la estabilidad reforzada ha sido unas de las modalidades que han promovido e impulsado la estabilidad laboral como producto de los riesgos laborales a los que se enfrentan los trabajadores, en Sentencias como T-1040 de 2001, T-687 de 2006, M. P. Jaime Córdoba Triviño, Sentencia T-309 de 2005, M. P. Jaime Córdoba Triviño y Sentencia T-440 de 2009, M. P. Nilson Pinilla Pinilla".
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