En estas ocasiones es legal hacer presencia en la empresa cuando teletrabaja o realiza trabajo remoto

En estas ocasiones es legal hacer presencia en la empresa cuando teletrabaja o realiza trabajo remoto

Publicado: 19 de diciembre de 2022

Hombre halando por teléfono​​​

  • Con la llegada de la pandemia, fue clara la necesidad de cambiar nuestros hábitos y reforzar nuestras habilidades; debemos seguir fortaleciendo las competencias digitales de los colaboradores.
  • La revolución digital llegó para quedarse, y por eso la invitación para todas las empresas privadas y entidades públicas es que no se queden por fuera de esta transformación y que aprovechen el potencial de las TIC para lograr sus metas e innovar de manera productiva.

En Colombia están reguladas tres modalidades de trabajo no presencial, que son el trabajo en casa, trabajo remoto y teletrabajo.

De la primera, se habló de ella y se desarrolló en los momentos más aciagos que trajo la pandemia por el covid-19, porque justamente esa es su razón de ser: utilizarla cuando haya circunstancias especiales que lo ameriten, en este caso, que no se pueda ir a la oficina para preservación de la vida, por ejemplo, como lo fue la existencia del covid-19 que obligaba a limitar los contactos.

El trabajo remoto, como su nombre lo indica, se hace a la distancia y el teletrabajo, que tiene como característica que se fundamenta en las tecnologías de la información trabajando a distancia, pero que tiene tres maneras de desarrollarse: 1) Móvil, que se realiza desde el sitio que desees, donde te encuentres puedes cumplir con las obligaciones asignadas; 2) autónoma, en la que el trabajo se ejecuta desde la casa o desde donde se encuentre el trabajador; y 3) el suplementario, que alterna unos días en casa o cualquier otro lugar y otros, en la oficina.

Si son trabajos a distancia, viene entonces la pregunta: si en algún momento el empleador requiere la presencia del trabajador en la oficina ¿está obligado a ir?

Legalmente, sí hay normas, en el caso de Colombia, que dejan claro en qué momentos se puede hacer esa exigencia por parte del empleador.

En la foto el abogado Germán Andrés Benítez Jaramillo

Para hacer claridad sobre este asunto, nos da luces Germán Andrés Benítez Jaramillo, abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales de la misma universidad. También es especialista en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana y actualmente es candidato a Magister en Derecho Laboral y Seguridad Social de esta universidad. Ha sido conferencista de la Universidad Externado de Colombia y en diversos espacios académicos sobre temas relacionados con el derecho laboral, derecho migratorio y UGPP. Actualmente se desempeña como gerente de PwC Colombia.

Sobre el trabajo en casa y la presencia en la oficina, Benítez Jaramillo explica que no hay una norma que diga si está permitido o no, pero si lo que la modalidad busca es que el trabajador desarrolle su labor desde casa, dadas las circunstancias que se vivan, no tendría razón de que se le haga esa exigencia, pero si por alguna circunstancia se llegara a presentar no hay restricción para que el empleador le pida al trabajador retornar a la oficina.

Con relación al trabajo remoto en Colombia, existe una reciente disposición legal (Decreto 555 del 11 de abril de 2022 Ley de Emprendimiento y Trabajo Remoto) precisó el especialista en derecho laboral, y recuerda que existen tres circunstancias que le permiten al empleador citar al trabajador a la oficina.

1. Para la verificación de los estándares y requisitos que deben cumplir las herramientas y los equipos de trabajo.

2. Cuando para la ejecución de las labores se deba instalar o actualizar manualmente en los equipos de trabajo algún tipo de software, programa, aplicación o plataforma.

3. Cuando el trabajador presente reiteradamente el incumplimiento de sus labores y deba ser citado para proceso de descargo laboral.

Y ahora sí centrémonos en el teletrabajo, dependiendo de la modalidad (autónomo, suplementario o móvil), manifiesta Germán Benítez que el empleador puede exigir al trabajador su presencia en la oficina, pues no existe una prohibición expresa para ello.

Ya vimos en qué momento la ley le permite al empleador pedir el retorno a las oficinas de los trabajadores que lo hacen a distancia, pero ¿puede ser el empleado el que decida retornar a las oficinas? ¿Tiene esa libertad para hacerlo?

Veamos qué nos dice el abogado Benítez Jaramillo sobre el tema: "Por regla general estas modalidades están estructuradas para no tener que ir a la oficina. Ya puntualmente en el trabajo remoto, por ejemplo, aún si el trabajador quisiera ir a la oficina este no podría hacerlo, no solo porque el empleador no está obligado a adecuarle un espacio para trabajar, sino porque estaría incumpliendo directamente su contrato, dada la naturaleza de esta modalidad. Frente al trabajo en casa, no tendría sentido que el trabajador decidiera qué días va, pues como ya lo hemos discutido, no es una modalidad que esté pensada para que el trabajador asista a la oficina. En el teletrabajo, y especialmente en el suplementario, por el contrario, sí es perfectamente posible que el trabajador decida qué días va a la oficina, sí puede el empleador permitirle al trabajador decidir libremente qué días asiste, más de cara a la reciente reglamentación del teletrabajo contenida en el Decreto 1227 de 2022 en la que se flexibilizó la figura del teletrabajo".

Desde el Ministerio TIC, a través de asesorías y talleres gratuitos, acompañamos a entidades públicas y a la empresa privada de todo el territorio nacional para fortalecer la apropiación de las TIC e implementar el teletrabajo dentro de sus organizaciones, como una modalidad laboral que mejora la productividad.

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Teletrabajo, trabajo en casa y trabajo remoto