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Conozca las leyes que regulan el teletrabajo en Colombia

Conozca las leyes que regulan el teletrabajo en Colombia

Publicado: 27 de febrero de 2023

Una persona tomando apuntes mientras tiene su dispositivo movíl en la otra mano​​​​

  • El teletrabajo fue reconocido en Colombia en el año 2006 a través de la Ley 1221.

  • La Ley 2121 de 2021 contempla que los trabajadores tienen derecho al reconocimiento y pago de las horas extras de la jornada.

El teletrabajo dejó de ser una novedad para convertirse en una parte integral de los modelos laborales en Colombia, por esa razón, su regulación y legislación se ha hecho fundamental en pro de proteger los derechos y deberes tanto de empleados como de los empleadores que acogen las formas no presenciales de trabajo.

Aunque el término "teletrabajo" fue establecido por primera vez en Estados Unidos, por el científico Jack Nilles, en los años 70, en Colombia se hizo el reconocimiento de esta modalidad casi 40 años después, bajo la Ley 1221 de 2008, en donde se catalogó como "una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros, utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa.

Dicha Ley estableció ciertas características que delimitaron el teletrabajo, te invitamos a conocerlas para que identifiques los ítems que reconoce la Ley colombiana como Teletrabajo:

  • El empleo se debe generar mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación - TIC.
  • Su carácter es voluntario, es decir, el trabajador conserva la facultad de retornar, en cualquier momento, a las instalaciones de la empresa. Sin embargo, cuando el trabajador, desde un principio, es contratado bajo esta modalidad el empleador no está obligado a ubicarlo en sus instalaciones, a menos que ambos lo concreten, pero si el teletrabajo se pactó después de iniciar el contrato, el teletrabajador puede retornar en cualquier momento a las instalaciones de la empresa.

  • Se debe mantener una relación subordinada.

  • Los empleadores deben enviar información periódica a los Inspectores de trabajo. Este es un mecanismo de registro y control de las personas que prestan sus servicios bajo esta modalidad.

  • No hay lugar a auxilio de transporte cuando, por razón de la labor, no haya que incurrir en gastos de traslado.

Pero la ley de 2008 no fue la única que se creó en torno a la regulación del Teletrabajo. Con la rápida evolución tecnológica, la legislación colombiana en esta materia se ha adaptado, para estar al día con las formas de trabajo remoto. En el 2021 surge la Ley 2121 que, para regular el teletrabajo, además de lo ya establecido contempló las siguientes características:

  • Es una forma voluntaria de ejecución del contrato de trabajo. El trabajador puede desarrollarlo a través de las TIC u otros medios y mecanismos.

  • Empleador y trabajador no interactúan físicamente a lo largo de la vinculación contractual.

  • Permanece la subordinación por parte del empleador y las garantías sindicales y de no discriminación, así como todos los derechos mínimos irrenunciables del trabajador.

  • No requiere un lugar físico determinado para la prestación de los servicios. El trabajador podrá prestar sus servicios desde el lugar que considere adecuado, de común acuerdo con el empleador, pero con previo visto bueno de la ARL correspondiente.

  • Tiene como principio la flexibilidad en todas las etapas precontractuales y contractuales, de modo que el perfeccionamiento del contrato de trabajo debe darse de manera remota.

  • Se ejecuta y puede ser terminado de manera remota, sin perjuicio de las formalidades del contrato según su duración y respetando las disposiciones que sobre terminación del contrato de trabajo se encuentren en el CST, Convención Colectiva, Acuerdo Colectivo, o lo que sea más favorable al trabajador. No obstante, los contratos de trabajo que migren a esta nueva forma de ejecución del contrato conservan sus elementos de creación.

  • El empleador debe poner a disposición del trabajador las herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones, programas, valor de la energía e internet y/o telefonía, así como cubrir los costos de los desplazamientos ordenados por él.

  • Los trabajadores tienen derecho al reconocimiento y pago de las horas extras de la jornada.

Entre otras características del trabajo remoto que establece la Ley 2121 de 2021, podemos mencionar las siguientes: el empleador puede requerir al trabajador remoto en sus instalaciones laborales en los siguientes casos:

  1. Verificación de los estándares y requisitos que deben cumplir las herramientas y los equipos de trabajo para la realización de la labor.
  2. Cuando para la ejecución de las labores del trabajador remoto se deba instalar o actualizar manualmente en los equipos de trabajo algún tipo de software, programa, aplicación o plataforma.
  3. Cuando el trabajador presente reiteradamente el incumplimiento de sus labores y eventualmente sea citado para proceso de descargos laborales, así como las demás citaciones que sean requeridas por el empleador para adelantar el proceso sancionatorio o disciplinario, con base en lo contemplado en los artículos 111 y 112 del Código Sustantivo del Trabajo (art. 16), trabajo ordinario o contractual.

Y como todo en la vida debe tener un equilibrio, la legislación del país no podía dejar por fuera el tiempo de descanso de los teletrabajadores; por eso, a través de la Ley Ley 2191 del 2022, se establece la desconexión laboral. Según esta Ley, la desconexión laboral es el derecho que tienen todos los trabajadores a no tener contacto por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral en horarios fuera de la jornada de trabajo, en sus vacaciones o descansos. Así, los empleadores deberán abstenerse de formular órdenes u otros requerimientos al trabajador fuera de la jornada laboral. Si bien, dicha ley no habla explícitamente de los teletrabajadores, la desconexión laboral es un derecho que aplica a todas las modalidades de contratación laboral, incluido el teletrabajo.

Los temas de legislación pueden ser extensos y en ocasiones difíciles de interpretar, por eso, desde el Ministerio TIC ofrecemos asesorías y talleres gratuitos a las personas y empresas interesadas en implementar las modalidades no presenciales. Estas capacitaciones pueden ser solicitadas a través del siguiente enlace: https://www.teletrabajo.gov.co/622/w3-article-8104.html

Si quiere conocer más acerca del teletrabajo, sus derechos y deberes, no dude en solicitar una asesoría de MinTIC.

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